INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA Cuentas anuales Somy Tours SL cumple con su obligación legal de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo ser solicitadas en dicho registro. https://www.e-registros.es/deposito-de-cuentas Ejercicio 2021 no disponible pendiente de depósitos de cuentas anuales y impuesto de sociedades. Auditorías La entidad no realiza auditoría de cuentas y de fiscalización por los órganos de control externo ya que según se especifica en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital Artículo 263. Auditor de cuentas. 1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas. 2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. La entidad no realiza auditoría de cuentas y de fiscalización por los órganos de control externo ya que según se especifica en el articulo 15 Capitulo III del Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la «Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas» prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España. Artículo 15. Justificación de la subvención. 3. El modo de justificación de la subvención dependerá de la línea y del importe concedido: d) Las subvenciones de la línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, prevista en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Nuestra entidad no reúne ninguna de las circunstancias reflejadas en los apartados anteriores.